Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas Artículo 12 ter
Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas
Artículo 12 ter.
Los organismos nacionales deberán prestar la colaboración necesaria para que la autoridad de aplicación pueda cumplir con las funciones asignadas.
Los organismos con competencia en los espacios marítimos del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas asegurarán la debida cooperación hacia la autoridad de aplicación en la fiscalización en todo lo que respecta al cumplimiento de la presente ley.
Toda entidad o autoridad pública que regule actividades a realizarse en jurisdicción de áreas marinas protegidas creadas en el marco de la presente ley, deberá dar intervención previa a la autoridad de aplicación.
Artículo 12 ter Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios